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¿Sabes cuál es el primer paso para tu Retorno a Cartagena? ¿Tienes dudas acerca de los trámites administrativos y legales que debes realizar? ¿Sabrías a dónde dirigirte para resolver cada uno de estos trámites? ¿Necesitas asesoramiento acerca de tu situación particular? ¿Buscas recursos e información que te pueda resultar útil para tu regreso?

¡No te preocupes! Estamos aquí para ayudarte. Nuestros orientadores resolverán todas tus dudas y te ayudarán a recorrer el camino de vuelta a casa.

Te atenderemos de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 en el teléfono 968 128 862.

También puedes consultarnos a través del correo electrónico retornotalentocartagena@ayto-cartagena.es o a través de nuestro formulario de contacto.

Además aquí encontrarás información y recursos que te pueden resultar útiles para tu retorno.

La información proporcionada es orientativa y será necesario analizar cada caso de manera individualizada, pero puede ayudarte a tener una mejor idea de los trámites que tienes que hacer al volver a Cartagena.

TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO

Antes de regresar tendrás que acudir al Consulado para tramitar la baja consular y solicitar el certificado de baja consular, que recogerá la totalidad del tiempo que has residido en el país. Este certificado puede serte útil para algunos trámites que tendrás que hacer con posterioridad. Te recomendamos que realices esta gestión cerca de la fecha de tu regreso puesto que la baja consular será efectiva desde el momento en que se tramite.

En algunos lugares es obligatorio también informar al Ayuntamiento o país de acogida de tu salida del país. Comprueba si es tu caso para hacer este trámite al tiempo que haces la baja consular.

Hay personas que durante su estancia en el extranjero han podido perder su nacionalidad por, por ejemplo, haber adquirido otra diferente. Si es tu caso podrás solicitar de nuevo la nacionalidad española en el Registro Civil del lugar al que regresas.

Una buena práctica que te recomendamos hacer es recopilar toda la documentación relativa a tu estancia en el extranjero y, especialmente, aquella relacionada con tu actividad laboral (contratos, nóminas, vida laboral, etcétera). Esto te será de utilidad para acceder a diferentes prestaciones previstas en la legislación española y para acreditar tu experiencia profesional, acceder a financiación, etcétera.

Si procedes de un país de fuera de la Unión Europea podrás disfrutar de la exención del pago del IVA. Para poder hacerlo necesitarás el certificado de baja consular y haber residido en el exterior al menos doce meses. También tendrás que presentar una relación de los bienes y después presentar la solicitud de devolución ante la Aduana española.

Puedes traer tu vehículo extranjero a España siempre que cumpla con toda la legislación del país de origen y esté al día en cuanto a revisiones oficiales y pago de impuestos. Tienes la obligación de matricularlo en España en un plazo de seis meses desde el traslado de tu residencia y tendrás que traer contigo toda la documentación del mismo (contrato de compraventa, facturas, inspecciones, etc.) y de pasar la ITV en España.

Existe la posibilidad, dependiendo de las circunstancias, de acogerse a la exención del pago del impuesto de matriculación si el coche ha sido utilizado por la persona que hace el cambio de residencia en los últimos seis meses y, para solicitar la exención del IVA a la importación, el vehículo no debe haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas por la salida de dicho país.

Para traer contigo a un animal deberás acudir antes al veterinario y solicitar el certificado de vacunación, el certificado de salud internacional y un permiso de exportación. Además, tendrá que tener microchip y su pasaporte (donde figure la vacuna contra la rabia).

La normativa general se aplica a perros, gatos y hurones, pero hay excepciones, por lo que deberás consultar la relativa a tu caso concreto. En el traslado de aves por ejemplo, deberá acompañarse del certificado INTRA.

TRÁMITES POSTERIORES AL RETORNO

Lo primero que deberás hacer al regresar será acudir al Ayuntamiento en el que vas a residir para empadronarte. No importa si esa residencia es temporal, podrás cambiar de dirección siempre que quieras solicitando una nueva cita. Para empadronarte tendrás que aportar tu DNI y los documentos que acrediten tu residencia (contrato de alquiler o escritura de propiedad, recibos de suministros o autorización de la persona que reside en el domicilio).

 

Para empadronarte en Cartagena puedes acceder a la sede electrónica aquí.

El Certificado de Emigrante Retornado es un documento en el que se reconoce a un ciudadano español que retorna a España desde un tercer país (fuera de la UE y de Reino Unido), incluyendo los periodos de trabajo y de cotización en el extranjero.

 

Este certificado da acceso a prestaciones contributivas por desempleo, al subsidio de emigrante retornado o a la Renta Activa de Inserción, así como a otros beneficios y ayudas propios de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, si los hubiera.

 

Para solicitar el certificado es necesario hacerlo a través de la Delegación de Gobierno de la provincia en la que residas, siendo en Murcia esta.

Si has obtenido el carnet de conducir en un Estado miembro de la Unión Europa, este mantendrá su validez en España en las condiciones en que hubiera sido expedido en el lugar de origen, con la salvedad de la edad requerida (18 años).

 

Para homologar el carnet deberás hacer el canje en la Dirección General de Tráfico. Existen, además de los citados Estados, otros 27 países con convenio para el canje, por lo que si ha sido expedido en un país ajeno a la UE, consulta si procede canjearlo o si debes obtener un nuevo permiso en su lugar.

 

Si tu permiso de conducir español se ha caducado podrás obtener una prórroga si este ha caducado durante tu estancia en el extranjero siempre que este país no tuviera convenio internacional para el canje. Además, tendrás que tener en vigor el permiso de conducción obtenido en el extranjero y haber trasladado tu residencia a España.

Si regresas a España puedes mantener tus cuentas bancarias en el extranjero sin ningún problema. Consulta las condiciones de tu banco para saber si aplican comisiones de algún tipo. Podrás hacer transferencias a España sin necesidad de presentar ninguna documentación ante la Agencia Tributaria, aunque te recomendamos que consultes previamente a tu banco en España por si, dependiendo de la cuantía, requieren alguna documentación que acredite el origen lícito del dinero (declaración de impuestos, nóminas, etc.).

SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

Si vuelves a España sin empleo y cumples los requisitos, puedes solicitar tu prestación por desempleo a través del SEPE. Para el cálculo de esta prestación puedes utilizar también los períodos cotizados en el exterior siempre que sean reconocidos por España. Te lo contamos en el siguiente apartado.

Aquellas personas que han trabajado en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, pueden solicitar el reconocimiento de sus periodos cotizados en el extranjero para que se tengan en cuenta al solicitar una prestación por desempleo en España. Esto se hace a través del formulario U1. El trámite podrás hacerlo tú directamente ante la agencia de empleo del país en el que has trabajado o en España a través del SEPE.

 

Si has residido en Reino Unido, a pesar del Brexit se ha respetado esta condición, por lo que también podrás solicitar este documento. Además, en el caso de Australia, pese a no pertenecer al grupo de países citado anteriormente, existe un Convenio de Seguridad Social entre ambos países por el que se tramita a través del formulario AUS/E1.

Si ya estás percibiendo una prestación de desempleo en alguno de los países de la Unión Europea y te trasladas a España puedes solicitar la exportación de la prestación de desempleo a través del formulario U2. Tendrás que solicitarlo ante la agencia de empleo del país en el que estás percibiendo la prestación y, una vez resuelto, deberás entregarlo ante el SEPE. El tiempo por el que se concede esta exportación es de tres meses aunque, dependiendo de cada país, este tiempo se puede prorrogar durante tres meses más.

¿Recuerdas el Certificado de Emigrante Retornado? Es necesario para solicitar el subsidio para emigrantes retornados, una ayuda para personas que retornan de terceros países en lo que han trabajado y que no tienen derecho a una prestación por desempleo en España. Este subsidio se tramita a través del SEPE.

Has de saber que cuando llegue el momento de tu jubilación se podrán tener en cuenta tus cotizaciones en el extranjero para el cálculo de tu pensión. Esto dependerá del país en el que hayas trabajado pero, en general, tendrás que tener en cuenta si el país pertenece o no a la Unión Europea o si existe un convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España que reconozca esta posibilidad. En el supuesto de que no exista esta posibilidad, te recomendamos que llegado el momento contactes con la Administración del país en cuestión para conocer si tienes derecho o no a algún tipo de prestación.

 

También puede suceder que, si has cotizado lo suficiente en ambos países, cobres dos pensiones de jubilación diferentes. En ese caso, cada una se tramitará de manera independiente.

 

En relación a la jubilación te recomendamos que siempre tengas una vida laboral de cada uno de los países en los que has trabajado que recoja esta información.

ASISTENCIA SANITARIA

Si vuelves de un país europeo trae contigo tu tarjeta sanitaria europea por si tienes una urgencia médica. Con el certificado de empadronamiento podrás acudir al centro de salud más cercano a tu domicilio para solicitar la asignación de un médico de cabecera y la tarjeta sanitaria. Si tienes derecho a asistencia sanitaria reconocido podrás hacer el trámite sin ningún problema. Si no tienes el derecho reconocido desde el centro de salud te derivarán al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para que lo gestiones directamente con ellos.

Si vuelves a España con empleo la empresa te dará de alta en el sistema de la Seguridad Social y se te reconocerá automáticamente tu derecho a asistencia sanitaria (y también para tus beneficiarios, como hijos o cónyuge). Si te das de alta como trabajador por cuenta propia tendrás que tramitar tú el alta en la Seguridad Social.

Las personas que tengan reconocida una prestación o subsidio por desempleo también tendrá la correspondiente asistencia sanitaria, así como sus posibles beneficiarios.

Si tu caso no responde a ninguna de las circunstancias anteriores, puedes acogerte al Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados, para gestionar el pago voluntario de cotizaciones.

EDUCACIÓN

La homologación supone la equivalencia del título con los títulos del sistema educativo español vigente. Por su parte, la convalidación es la declaración de equivalencia para continuar con los estudios en un centro docente español.

 

Los títulos que se pueden homologar o convalidar son los de ESO, Bachillerato, Técnicos Superiores y Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

 

La tramitación se hace a través del Ministerio de Educación o a través de oficinas de registro. Puedes consultar cómo hacer el trámite y la documentación que necesitas a través de la web del Ministerio.

También podrás homologar un título universitario. En este caso deberás prestar atención a si se trata de títulos universitarios de Grado, para lo cual deberás acudir al Ministerio de Educación; mientras que si se trata de títulos universitarios de master o doctorado deberás acudir a los rectores de las universidad españolas. Si lo que deseas es convalidar tus estudios para continuarlos en España, tendrás que solicitar la convalidación en la Universidad que te interese.

Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. Los principales beneficiarios del mismo son los profesionales y no los estudiantes.

La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). Por tanto, si retornas con hijos o hijas con edades comprendidas entre las mencionadas, será necesario que estén matriculados en un centro educativo.

 

En España hay tres modalidades de enseñanza: pública, concertada y privada. Si deseas inscribir a tu hijo en un centro privado deberás revisar las condiciones propias del centro, mientras que si lo vas a matricular en centros públicos o concertados deberás atender a la normativa de tu Comunidad Autónoma. En la Región de Murcia, la responsable es la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

 

La matrícula podrá hacerse en periodo ordinario (suele ser en primavera) o en periodo extraordinario (fuera de periodo ordinario). Será necesario el certificado de empadronamiento o de centro de trabajo.

Becas y ayudas de estudios.

Con el fin garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socio-económicas desfavorables de los alumnos. Las hay de diversos tipos: para estudiar (a todos los niveles académicos), para profesores, investigadores y titulados, ayudas a la movilidad y becas de formación cualificada.

FISCALIDAD

Volver implica el cambio de residencia fiscal del país en el que resides a España. Para determinar la residencia fiscal se tienen en cuenta varios criterios, como son el tiempo de residencia en un país (por ejemplo en España se considera que si una persona reside más de 183 días en un año natural, su residencia fiscal es España), dónde reside tu familia o dónde está tu centro de intereses económicos.

 

La residencia fiscal determina dónde y cómo debes cumplir con tus obligaciones fiscales. Al regresar tendrás que informar a la Agencia Tributaria sobre tu cambio de domicilio fiscal. Esto se hace a través del modelo 030. No tienen que presentar este modelo las personas que ejercen actividad económica empresarial o profesional (por ejemplo, si te das de alta como autónomo); en este caso, deberás utilizar el modelo 036.

Infórmate de tus obligaciones fiscales en el país en el que has residido antes de volver a España. Es posible que tengas que hacer algún tipo de liquidación de impuestos o hacer una declaración como no residente correspondiente al año de retorno.

Si tu actividad económica en España y el extranjero lo requiere, tendrás que conocer y acudir con frecuencia a los convenios de doble imposición. Estos convenios regulan en qué país se debe pagar un impuesto cuando son varios los Estados que a priori tendrían derecho a la recaudación. Por ejemplo, se utilizan para regular dónde se debe tributar por rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, rentas del trabajo o pensiones.

 

España tiene convenios de doble imposición firmados con los países de este listado.

EXTRANJERÍA

El NIE, Número de Identificación de Extranjero, es un número de identidad para extranjeros a efectos de identificación. Es necesario para todas las personas no nacionales que operen en España. Por ejemplo para trabajar, para abrir una cuenta en el banco, para empadronarse, etcétera. Es independiente del tipo de residencia que disfrute la persona y se otorga con carácter indefinido.

 

El NIE se tramita a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía del lugar en el que resida la persona interesada.

Las personas que lo requieran deberán solicitar un visado para poder residir de manera legal durante su estancia en España. Existen diferentes tipos de visado dependiendo de las necesidades de la persona y de su situación.

 

En el caso de que regreses con tu cónyuge y este/a necesite un visado, podrás solicitar el Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. También existe un nuevo visado dirigido a nómadas digitales que te puede resultar interesante conocer.

TELETRABAJO

El teletrabajo en España es regulado a través de la Ley 10/2021 surgida a raíz de la pandemia. Esta norma establece las condiciones en las que se puede aplicar el teletrabajo y cómo se debe organizar. Regula, entre otros, la voluntariedad del teletrabajo por ambas partes (empresa y trabajador), los gastos que debe asumir la empresa o el derecho a la desconexión. Si vas a teletrabajar desde Cartagena consulta cómo has de hacerlo accediendo a la ley.

Otras normativas, como la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, han introducido una nueva figura relacionada con el teletrabajo, la de nómada digital. Esta Ley define a los nómadas digitales como aquellas personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente. Esto abre la puerta a emigrantes en el extranjero que se plantean regresar manteniendo su empleo mediante teletrabajo y a ciudadanos de terceros países que, a través de la solicitud de visados para nómadas digitales, pueden obtener un permiso de residencia para vivir y trabajar en España.

Un trabajador desplazado es aquel que va a trabajar temporalmente a otro país por decisión de su empresa. Las empresas pueden tener diferentes razones para trasladar a un trabajador a otro país, pudiendo ser sus motivaciones de carácter económico, técnicas, organizativas, de producción y/o por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

 

La figura del trabajador desplazado está regulada y controlada en la UE y sus Estados miembros, que pueden establecer los controles que consideren oportunos. Por ello debe estar plenamente justificado y debe cumplir con la legislación vigente en todo momento.

Hay personas que, por su sector de actividad, se plantean regresar a España trabajando por cuenta propia. De esta forma pueden mantener una relación mercantil con el que hasta ahora ha sido su empleador al tiempo que buscan nuevos clientes.

GUÍA PARA EL RETORNO

La finalidad de esta Guía es que sea un instrumento de utilidad para lograr el propósito de regresar a España, siendo su contenido únicamente de carácter informativo. En todo caso, la Oficina Española del Retorno está a tu disposición para acompañarte en este camino. Esta guía ha sido elaborada por la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Autor.

Contacto:

Dirección General de Migraciones
C/ José Abascal nº 39 – 28003 Madrid
Tfno.- 91 363 70 00

Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
C/ Arturo Soria nº126 –
28043 Madrid
Tfno.- 91 363 61 61